Análisis
comparativo de la Ley Federal de Educación y la Ley de Educación Nacional
Art. Ley Federal (1993)
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Art. Ley de Educación
Nacional (2006)
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¿De qué es el principal e
indelegable responsable el Estado? justicia
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Art. 2 - El Estado
nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y
controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar
una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región,
al continente y al mundo.
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Art. 4 - El Estado
nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral,
permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando
la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la
participación de las organizaciones sociales y las familias.
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¿De qué es garante el Estado?
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Art 3 - El Estado
nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan
el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales,
a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la
iniciativa privada.
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Art. 2 - La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
Art. 4 - El Estado
nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la
participación de las organizaciones sociales y las familias.
Art. 7 - El Estado
garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al
conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un
proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
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¿Qué es la Educación?
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Art. 1 - El derecho
constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su ejercicio en
todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de
principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y
responsabilidad común, instituye las normas referentes a la organización
y unidad del Sistema Nacional de Educación, y señala el inicio y la dirección
de su paulatina reconvención para la continua adecuación a las necesidades
nacionales dentro de los procesos de integración.
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Art. 2 - La educación y
el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social,
garantizados por el Estado.
Art. 10 - El Estado
nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre
comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o
alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.
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¿Cuál es el propósito de
la política educativa?
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Art. 2 - El Estado
nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y
controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar
una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región,
al continente y al mundo.
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Art. 3 - La educación es
una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir
una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar
el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y
libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la
Nación.
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¿Quiénes son responsables
de las acciones educativas?
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Art. 4 - Las acciones
educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario
de la educación, del Estado nacional como responsable principal, de las
provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones
religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales.
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Art. 6 - El Estado
garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son
responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el
artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas
reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia,
como agente natural y primario.
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Conclusión
Comparando los
aspectos del cuadro de ambas leyes destaco que:
En la Ley Federal
el Estado es responsable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa
con el propósito de conformar una sociedad justa y autónoma, integrada a la región,
al continente y al mundo; Acá podemos ver la visión de una educación pensada para
la integración a un mundo globalizado. El
estado se presenta como garante de brindar acceso a todos los niveles a toda la
población mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de
los servicios necesarios; Es interesante el hecho que se destaque con la participación
de la “iniciativa privada” al final del artículo 3.
En la Ley
Nacional queda bien claro en el artículo 2 que “La educación y el conocimiento
son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”;
El estado no se presenta como marcador y regulador de las reglas, sino como un garante,
y responsable de lo mencionado en el articulo 4 que es proveer una educación integral,
permanente y de calidad para todos los habitantes de la nación garantizando la
igualdad, gratuidad y equidad.
Mientras que en
la Ley Federal el estado Nacional ya no se hizo responsable de los resultados educativos,
y puso el peso del rendimiento escolar sobre las propias escuelas, los docentes
y los alumnos; En contraparte en la Ley Nacional, el estado no solo garantiza
el acceso a todos a la información y al conocimiento, sino que es responsable.
Es interesante la
visión de la educación como una prioridad nacional para la construcción de una
sociedad justa, democrática, reafirmación de identidad y soberanía nacional, (artículo
3) y fortalecer el desarrollo económico-social de la nación, en contraposición a
la ley federal, que destaca para la integración de la Nación al mundo; Este
aspiracional de querer pertenecer al primer mundo que nos presentaron (neoliberalismo), Esta idea de que estábamos ahí,
que más adelante se caería, mientras que el rumbo en la Ley Nacional se puede
ver cómo queda asentado la prioridad en
la nación y su gente.
Cabe destacar el
articulo 10 donde queda claro que no se permite poner a la educación como un
servicio lucrativo, o fomentar su mercantilización; A diferencia de la ley Federal
que daba lugar a la “iniciativa privada”, y pensaba la educación como un
servicio de consumo.
Es interesante la
idea de “justicia social” mencionada al final del articulo 7; Mencionada varias
veces en los discursos, con esto nos referimos a la educación como un capital simbólico
(capital educativo) que debe ser distribuido de manera igual, equitativa para
todos, permitiéndonos tener la misma base de partida, reduciendo la distancia económica
entre pobre y ricos. Esta distribución del capital educativo es uno de los
elementos importante de la ley Nacional que permite una “mejor distribución de
la riqueza”; A esto se refiere a justicia social en educación.
Por ultimo al ver
el spot del plan FinEs, más allá de que es una “propaganda”, todos conocemos
historias similares a las planteadas que podemos identificar; Creo que el mensaje que se transmite con la
Ley Nacional es claro y fuerte, Se siente ese nuevo rumbo que se decidió tomar,
se siente las ideas que se quieren transmitir, las columnas sobre las que se levantó
esta ley , pero se siente también ese mensaje de que se puede. Como dice la
propaganda, “obtener el titulo te ayuda a cambiar tu situación laboral, pero
por sobre todo te va a ayudar a mejorar tu autoestima, y si cada uno esta
mejor, el país va a estar mejor”.
Caminos de tiza - 29-09-12
Entrevista con Daniel Filmus, sobre cómo se llegó a la decisión política y cuáles fueron los actores sociales que hicieron posible la sanción de la Ley de Educación en 2006, cuando él era Ministro de Educación de la Nación.
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