lunes, 7 de octubre de 2019

clase 14 - La vuelta a la democracia. Dos leyes educativas para dos proyectos de país.



Análisis comparativo de la Ley Federal de Educación y la Ley de Educación Nacional



Art. Ley Federal (1993)
Art. Ley de Educación Nacional (2006)
¿De qué es el principal e indelegable responsable el Estado? justicia
Art. 2 - El Estado nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo.
Art. 4 - El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
¿De qué es garante el Estado?
Art 3 - El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.
Art. 2 - La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.

Art. 4 - El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

Art. 7 - El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

¿Qué es la Educación?
Art. 1 - El derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad común, instituye las normas referentes a la organización y unidad del Sistema Nacional de Educación, y señala el inicio y la dirección de su paulatina reconvención para la continua adecuación a las necesidades nacionales dentro de los procesos de integración.
Art. 2 - La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.

Art. 10 - El Estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.
¿Cuál es el propósito de la política educativa?
Art. 2 - El Estado nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo.
Art. 3 - La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

¿Quiénes son responsables de las acciones educativas?
Art. 4 - Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable principal, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales.

Art. 6 - El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.


Conclusión

Comparando los aspectos del cuadro de ambas leyes destaco que:
En la Ley Federal el Estado es responsable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa con el propósito de conformar una sociedad justa y autónoma, integrada a la región, al continente y al mundo; Acá podemos ver la visión de una educación pensada para la integración a un mundo globalizado.  El estado se presenta como garante de brindar acceso a todos los niveles a toda la población mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios; Es interesante el hecho que se destaque con la participación de la “iniciativa privada” al final del artículo 3.
En la Ley Nacional queda bien claro en el artículo 2 que “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”; El estado no se presenta como marcador y regulador de las reglas, sino como un garante, y responsable de lo mencionado en el articulo 4 que es proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la nación garantizando la igualdad, gratuidad y equidad.
Mientras que en la Ley Federal el estado Nacional ya no se hizo responsable de los resultados educativos, y puso el peso del rendimiento escolar sobre las propias escuelas, los docentes y los alumnos; En contraparte en la Ley Nacional, el estado no solo garantiza el acceso a todos a la información y al conocimiento, sino que es responsable.
Es interesante la visión de la educación como una prioridad nacional para la construcción de una sociedad justa, democrática, reafirmación de identidad y soberanía nacional, (artículo 3) y fortalecer el desarrollo económico-social de la nación, en contraposición a la ley federal, que destaca para la integración de la Nación al mundo; Este aspiracional de querer pertenecer al primer mundo que nos presentaron  (neoliberalismo), Esta idea de que estábamos ahí, que más adelante se caería, mientras que el rumbo en la Ley Nacional se puede ver cómo queda asentado la prioridad  en la nación y su gente.
Cabe destacar el articulo 10 donde queda claro que no se permite poner a la educación como un servicio lucrativo, o fomentar su mercantilización; A diferencia de la ley Federal que daba lugar a la “iniciativa privada”, y pensaba la educación como un servicio de consumo.
Es interesante la idea de “justicia social” mencionada al final del articulo 7; Mencionada varias veces en los discursos, con esto nos referimos a la educación como un capital simbólico (capital educativo) que debe ser distribuido de manera igual, equitativa para todos, permitiéndonos tener la misma base de partida, reduciendo la distancia económica entre pobre y ricos. Esta distribución del capital educativo es uno de los elementos importante de la ley Nacional que permite una “mejor distribución de la riqueza”; A esto se refiere a justicia social en educación.
Por ultimo al ver el spot del plan FinEs, más allá de que es una “propaganda”, todos conocemos historias similares a las planteadas que podemos identificar;  Creo que el mensaje que se transmite con la Ley Nacional es claro y fuerte, Se siente ese nuevo rumbo que se decidió tomar, se siente las ideas que se quieren transmitir, las columnas sobre las que se levantó esta ley , pero se siente también ese mensaje de que se puede. Como dice la propaganda, “obtener el titulo te ayuda a cambiar tu situación laboral, pero por sobre todo te va a ayudar a mejorar tu autoestima, y si cada uno esta mejor, el país va a estar mejor”.



Caminos de tiza - 29-09-12

Entrevista con Daniel Filmus, sobre cómo se llegó a la decisión política y cuáles fueron los actores sociales que hicieron posible la sanción de la  Ley de Educación en 2006, cuando él era Ministro de Educación de la Nación.





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