domingo, 20 de octubre de 2019

clase 16 - La educación como derecho. Parte 2



La educación como derecho. (Parte 2)


¿Cómo se transformaron desde 1976 esas cualidades que Beatriz Sarlo enuncia como constitutivas del “ser argentino”?

Las cualidades que Beatriz Sarlo enuncia como constitutivas del “ser argentino” (ser alfabetizado, ser ciudadano y tener trabajo asegurado) se transforman desde 1976 al dar comienzo a un periodo donde se puso fin al largo proceso de ampliación de los derechos y se inició la nueva situación de despojo iniciada en la última dictadura militar.
La concepción del hombre como portador de derechos se esfuma como los tres derechos considerados básicos e incuestionables dejando de ser un bien social para volverse una propiedad personal limitada a pocos, y al imponerse un imaginario social opuesto donde se considera que los derechos más individuales son prioritarios a derechos colectivos.
Las consecuencias de este nuevo sujeto dejo marcas que conlleva a que actualmente se considere que el “ser argentino” no se componga de los anteriores atributos enumerados, al no presuponer de los derechos políticos y sociales que antes el Estado había establecido como aspiración y posibilidad de logro. Creando una condición cultural, política y económica que creo un hombre aterrorizado, empobrecido y al mismo tiempo lo divido de su clase social y sin representación, haciendo que cada individuo pierda la visión y el horizonte del fututo.

¿Cuáles fueron las condiciones y políticas públicas que provocaron los cambios?

Las condiciones y políticas públicas que provocaron los cambios fueron el reordenamiento del proyecto político, económico y educativo. El primero se basa en la implementación estado de sitio y el terror sistemático como instrumento que prohibía el accionar de los partidos y sindicatos, quebrando los lazos sociales a través del el abuso de poder y la represión, la sumisión de la justicia y la violación sistemática de los más elementales derechos humanos.  
Por otro lado, el reordenamiento económico se ejecuto a través del ajuste, privatización y desregulación que privilegiaron al sector financiero. La apertura de los mercados, el fomento de las importaciones, la progresiva eliminación de los mecanismos clásicos de protección de la producción local y una pauta cambiaria desfavorable se combinaron para dar como resultado procesos de desindustrialización, concentración económica, desempleo y precariedad laboral.  
Por último, el campo educativo no estuvo exento de esta situación, la Dictadura llevó a cabo políticas específicas que se propusieron modificar algunas lógicas previas y volverlas afines al resto de los cambios sociales. Como expone Myriam Southwell la última dictadura produjo un desmantelamiento del proyecto pedagógico hegemónico vigente desde fines del siglo XIX llamado “modelo civilizatorio-estatal”. Se ejecuto y manifestó de varias maneras, entre las tres centrales esta ceder su lugar principal como garante y prestador del servicio educativo para transferirlo a los Estados provinciales y a los sectores privados. A su vez, su discurso dejo de estar vinculado al ascenso social, la igualdad de oportunidades y el derecho a la educación haciendo que a las clases más desfavorecidas pierdan la movilidad social a través de la escolarización. La última operación fue el terrorismo estatal usando una estrategia represiva que iba desde la desaparición forzada de docentes y alumnos hasta el control de la vestimenta diaria, pasando por censura de libros y cesantías varias.  

¿En qué sentido Sarlo enuncia que la “maquinaria escolar” impuso prácticas autoritarias como democráticas? ¿Qué sucedió después con la “imposición de derechos y la sustracción de derechos?

Desde la perspectiva legal el ingreso al sistema educativo de niños es un derecho adquirido que debe ser garantizado y su permanencia en su estatus de alumno es la política y rasgo fundamental que deben asumir las instituciones educativas. No obstante, el niño es visto por la “maquinaria escolar” como un libro que debe estar en blanco, el cual no debe poseer particularidades propias como su “historia incorporada”. Por ello, si este desea lograr el mejor futuro posible solo se le garantiza si erradica sus marcas sociales y culturales adquiridas en el exterior del sistema educativo, siendo una imposición sin el acuerdo de los sujetos involucrados.
Lo ante dicho, delimita no solo sus destinatarios sino que conlleva a definir una hegemonía y sus principios excluyentes que conlleva a niños de sectores trabajadores, indígenas, inmigrantes y jóvenes a convertirse en menores judicializados o en adultos tempranos sustrayendo su derecho tanto a ser alumno, supuestamente asociado a la infancia, como a una adolescencia “normal”.


¿Es la igualdad un fin de la educación o un punto de partida? Expliquen detalladamente. 

La igualdad es un punto de partida de la educación dado que implica la concepción del otro como sujeto de derechos y a su vez es algo aspiracional, ya que al partir de esa base todo individuo posee las mismas oportunidades siendo su posible alcanzar el fin de la justicia social.
De esta postura las particularidades presentes en cada individuo son respetadas y valoradas, generando espacios de cuidado basados en una apuesta en confiar en las posibilidades de aprender del otro y otorgando atención a la diversidad. El reconocer la diversidad en el sistema educativo y otorgarle a cada individualidad un valor se resignifica en una mirada reflexiva y abierta que le garantiza el ejercicio de sus derechos con un futuro horizonte de igualdad 


¿Debemos enseñarles a las niñas y los niños lo que ellos de antemano quieren aprender? 

No debemos enseñarles a las niñas y los niños lo que ellos de antemano quieren aprender, dado que el interés debe ser el punto de llegada sino el objetivo en sí mismo.
La postura que toma el interés como punto de partida a la hora de enseñar crea una educación que se convierte a los alumnos y la comunidad en “consumidores inteligentes” que saben todo lo que necesitan, por lo que concurren al mercado educativo a saciar “demandas previas” incuestionables, a cuya satisfacción debe limitarse el acto educativo. Saciar esas demandas, innatas y asociales, conlleva como dice Philippe Meireu a una dependencia sin exigencia que “ratificaría todas las formas de desigualdad y dejaría a los <<hombrecitos>> completamente inermes, incapaces de entender lo que ocurre, privados de voluntad y prisioneros de sus caprichos y de toda clase de manipulaciones demagógica”.
En síntesis, limitar al proceso de enseñanza-aprendizaje al interés del alumnado no es un deber de la educación. No obstante, este mismo se puede utilizar como vehículo para que el aprendizaje sea significativo y este basado en los “derechos del alumno”.


viernes, 11 de octubre de 2019

Clase 15 - El Derecho a la educación. Parte 1



El Derecho a la educación (Parte 1)


¿Podemos seguir hablando de la infancia en los términos en que se hablaba hace cincuenta o cien años?

 "El adolescente es un vagabundo nato, loco por viajar, por moverse y profundamente inestable (...) La adolescencia es una enfermedad en potencia, con su patología propia y puede ser definida como una necesidad de actuar que entraña desdén por todo obstáculo o peligro y empuja al asesinato. De allí la necesidad de vigilar este estado mórbido"

(definición que escribió un psicólogo francés, Duprat, en 1909; sacado de “subjetividad y adolescencia” Efrón, 1996)


Al terminar de leer la clase, me hace recordar lo importante que es conocer nuestros derechos, (niños, adolescentes, grandes) para poder saber cual es la mejor manera de poder ayudar frente a situaciones de vulneración de los mismos. Mas que nada por el rol que vamos a desempeñar como futuros docentes.

Hablando de la subjetividad de los niños, niñas, adolescentes y su desarrollo (etapa muy importante para el mismo), es importante recordar la idea de la escuela como creadora de espacios para el desarrollo de esas subjetividades. NO solo como un espacio donde se aprende contenidos, sino como un espacio q permite generar experiencias educativas que ayuden al desarrollo de la subjetividad de los jóvenes. En este proceso el rol docente es importante como mediador entre los pibes, sino como proveedor y creador de las mismas.
Es increíble en q momento nos olvidamos que alguna vez fuimos niños, adolescentes, y dejamos de sentir todo tipo de empatía (para poder comprenderlos, entenderlos, etc) por quienes están viviendo esa etapa. En q momento pasamos de ser estigmatizados a estigmatizar (etiquetados, a etiquetar) sin recordar lo q sentimos en aquel entonces. Estas etiquetas que ayudan a difundir estereotipos sociales que son peligrosos, para todos, que deshumanizan, y a nosotros también.
Los derechos son para todos por iguales, alejándonos de esa construcción de la adolescencia o la niñez que era diferente según la aristocracia, debemos velar por la igualdad y el cumplimiento de las leyes para todos los niños.

¿Cómo piensan que impacta en sus futuras clases de matemática enseñar desde la perspectiva de derechos?
Nuestra mirada sobre el otro es algo importante, ya que es en el otro en parte que nos reconocemos a nosotros mismo. Por eso es importante nuestra percepción del otro. Al reconocer a los chicos como sujetos de derechos, y no como algo inacabado nos permite plantear actividades que les permitan a ellos intervenir, aportar vivencias, experiencias, (no por formalidad), sino que podamos integrarlas al ámbito educativo, a la actividad que se presenta, para así poder enriquecerla, y permitirnos a todos poder ver la mirada del otro, así poder enriquecer nuestras experiencias nuestra subjetividad.
Por eso es nuestro deber como docentes presentar actividades que permitan desarrollar estas experiencias que permitan enriquecernos. Que permitan que los chicos se sientan participes, parte y creadores. Así sentir que hay algo de ellos en lo que hacen y no una mera reproducción.
Me refiero a nosotros ya que creo que en la experiencia educativa ambos participantes aprenden.














lunes, 7 de octubre de 2019

clase 14 - La vuelta a la democracia. Dos leyes educativas para dos proyectos de país.



Análisis comparativo de la Ley Federal de Educación y la Ley de Educación Nacional



Art. Ley Federal (1993)
Art. Ley de Educación Nacional (2006)
¿De qué es el principal e indelegable responsable el Estado? justicia
Art. 2 - El Estado nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo.
Art. 4 - El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
¿De qué es garante el Estado?
Art 3 - El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.
Art. 2 - La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.

Art. 4 - El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

Art. 7 - El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

¿Qué es la Educación?
Art. 1 - El derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad común, instituye las normas referentes a la organización y unidad del Sistema Nacional de Educación, y señala el inicio y la dirección de su paulatina reconvención para la continua adecuación a las necesidades nacionales dentro de los procesos de integración.
Art. 2 - La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.

Art. 10 - El Estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.
¿Cuál es el propósito de la política educativa?
Art. 2 - El Estado nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo.
Art. 3 - La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

¿Quiénes son responsables de las acciones educativas?
Art. 4 - Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable principal, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales.

Art. 6 - El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.


Conclusión

Comparando los aspectos del cuadro de ambas leyes destaco que:
En la Ley Federal el Estado es responsable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa con el propósito de conformar una sociedad justa y autónoma, integrada a la región, al continente y al mundo; Acá podemos ver la visión de una educación pensada para la integración a un mundo globalizado.  El estado se presenta como garante de brindar acceso a todos los niveles a toda la población mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios; Es interesante el hecho que se destaque con la participación de la “iniciativa privada” al final del artículo 3.
En la Ley Nacional queda bien claro en el artículo 2 que “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”; El estado no se presenta como marcador y regulador de las reglas, sino como un garante, y responsable de lo mencionado en el articulo 4 que es proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la nación garantizando la igualdad, gratuidad y equidad.
Mientras que en la Ley Federal el estado Nacional ya no se hizo responsable de los resultados educativos, y puso el peso del rendimiento escolar sobre las propias escuelas, los docentes y los alumnos; En contraparte en la Ley Nacional, el estado no solo garantiza el acceso a todos a la información y al conocimiento, sino que es responsable.
Es interesante la visión de la educación como una prioridad nacional para la construcción de una sociedad justa, democrática, reafirmación de identidad y soberanía nacional, (artículo 3) y fortalecer el desarrollo económico-social de la nación, en contraposición a la ley federal, que destaca para la integración de la Nación al mundo; Este aspiracional de querer pertenecer al primer mundo que nos presentaron  (neoliberalismo), Esta idea de que estábamos ahí, que más adelante se caería, mientras que el rumbo en la Ley Nacional se puede ver cómo queda asentado la prioridad  en la nación y su gente.
Cabe destacar el articulo 10 donde queda claro que no se permite poner a la educación como un servicio lucrativo, o fomentar su mercantilización; A diferencia de la ley Federal que daba lugar a la “iniciativa privada”, y pensaba la educación como un servicio de consumo.
Es interesante la idea de “justicia social” mencionada al final del articulo 7; Mencionada varias veces en los discursos, con esto nos referimos a la educación como un capital simbólico (capital educativo) que debe ser distribuido de manera igual, equitativa para todos, permitiéndonos tener la misma base de partida, reduciendo la distancia económica entre pobre y ricos. Esta distribución del capital educativo es uno de los elementos importante de la ley Nacional que permite una “mejor distribución de la riqueza”; A esto se refiere a justicia social en educación.
Por ultimo al ver el spot del plan FinEs, más allá de que es una “propaganda”, todos conocemos historias similares a las planteadas que podemos identificar;  Creo que el mensaje que se transmite con la Ley Nacional es claro y fuerte, Se siente ese nuevo rumbo que se decidió tomar, se siente las ideas que se quieren transmitir, las columnas sobre las que se levantó esta ley , pero se siente también ese mensaje de que se puede. Como dice la propaganda, “obtener el titulo te ayuda a cambiar tu situación laboral, pero por sobre todo te va a ayudar a mejorar tu autoestima, y si cada uno esta mejor, el país va a estar mejor”.



Caminos de tiza - 29-09-12

Entrevista con Daniel Filmus, sobre cómo se llegó a la decisión política y cuáles fueron los actores sociales que hicieron posible la sanción de la  Ley de Educación en 2006, cuando él era Ministro de Educación de la Nación.